ratio de apalancamiento y ratio de endeudamiento máximo, así como techo de deuda): En un banco, la relación entre los fondos propios y los activos del balance; más exactamente: entre el capital básico y el total de todas las partidas del balance y de las cuentas de orden. Básicamente, lo que se pretende es prescribir un capital mínimo para los activos de los bancos y, por tanto, un límite de endeudamiento. En el transcurso de Basilea III, se introducirá una cantidad del tres por ciento a partir de 2018. – Principalmente por su falta de sensibilidad al riesgo, este ratio dice poco. Por lo tanto, no puede ser un punto de referencia para el capital mínimo exigido por la ley de supervisión por sí solo, porque establece falsos incentivos para las instituciones con un perfil de riesgo bajo y, por ejemplo, no puede expresar en absoluto los riesgos de concentración. En última instancia, si sólo se tuviera en cuenta este coeficiente, los bancos se verían alentados a sustituir las actividades de alto riesgo por otras de bajo margen. – En EE.UU., el coeficiente de apalancamiento introducido allí por las autoridades de supervisión no pudo evitar la crisis financiera que siguió a la crisis de las hipotecas de alto riesgo, porque los bancos subcontrataron a gran escala los activos del balance a entidades con fines especiales. – Si el coeficiente de apalancamiento se introduce en todo el mundo en el curso de Basilea III con un 3% provisional, también habría que garantizar que para entonces las normas de contabilidad (normas contables, normas de información financiera) sean al menos comparables, si no unificadas. De lo contrario, el cálculo de los fondos propios y los activos del balance se referirán a partidas diferentes. Esto también se aplica al ratio de apalancamiento del 8% prescrito en Estados Unidos a partir de 2018. – El ratio de apalancamiento de las ocho grandes entidades alemanas, también con actividad internacional, era de sólo el 2,2% a mediados de 2013. Por cada 1 euro de fondos propios, había por tanto 45 euros de deuda. – Véase Basilea III, límite superior de crédito, ratio de Cook, ratio de cobertura, ratio de fondos propios, normativa, estabilidad financiera, Reglamento de Requisitos de Capital, plan de crisis de liquidez, colchón de liquidez, capacidad de absorción de pérdidas. – Véanse el Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de junio de 2006, p. 35 y siguientes (necesidad de medir con precisión los riesgos de concentración), el Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de diciembre de 2006, p. 85 y siguientes (determinación de los requisitos mínimos de capital en el marco de Basilea II; fórmula), el Informe Anual 2009 del Deutsche Bundesbank, p. 100 (ratio de apalancamiento exigido como ratio de capital del balance), p. 108 (regulación legal), Informe mensual del Deutsche Bundesbank de septiembre de 2010, p. 9 (examen abierto en el curso de Basilea III; regulación vinculante a partir de 2018), Informe anual 2010 de BaFin, pp. 52 f. (trabajos del Comité de Basilea en relación con el ratio de apalancamiento), Informe Anual de BaFin 2011, p. 66 f. (el cálculo del ratio de apalancamiento será obligatorio a partir de 2018), Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de abril de 2013, p. 52 (definición; evaluación), Informe de Estabilidad Financiera 2013, p. 106 (consideraciones sobre un diseño del techo de deuda variable en el tiempo), Informe Anual de BaFin 2013, p. 70 f. (el ratio de apalancamiento puede aplicarse a discreción de la autoridad supervisora)….
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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