Medidas en caso de peligro (medidas de emergencia)

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Según el artículo 46 de la KWG, la Autoridad Federal de Supervisión Financiera está autorizada, en el caso de una entidad problemática, a – dar instrucciones a la dirección de la entidad, – prohibir la aceptación de dinero u otros activos de los clientes, – restringir o prohibir a los propietarios y a los directivos el ejercicio de sus actividades, – ordenar la prohibición a corto plazo de las ventas y los pagos a la entidad y, por último, también – ordenar el cierre de la entidad para las relaciones con los clientes. – Véase orden de destitución, supervisión bancaria, europea, multa, institución, problemática, comité de sanciones, auditoría especial, prohibición, advertencia, denuncia de irregularidades, multa – Cf. Informe Anual de BaFin 2010, p. 167 (en 2010 BaFin intervino en ocho casos), así como el respectivo Informe Anual de BaFin, capítulo “Supervisión de bancos, proveedores de servicios financieros y entidades de pago”, sección “Acción supervisora”.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

Zitieren

Merk, G. (Hrsg.): „Medidas en caso de peligro (medidas de emergencia)“. In: Finanz- und Wirtschaftslexikon. https://www.gerhardmerk.de/medidas-en-caso-de-peligro-medidas-de-emergencia/ (Stand: 28.08.2022).

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