Un banco suspende temporal o totalmente los pagos a un cliente en virtud de un contrato de préstamo porque normalmente se han conocido hechos que ponen en duda la solvencia del prestatario. – En el curso del freno de la deuda, la prohibición temporal de que el Estado contraiga nuevos préstamos, incluso los ya aprobados por el Parlamento. – Véase préstamo, revocado, cláusula desencadenante de la degradación, cláusula de incumplimiento de terceros, cláusula de primera pérdida, evento de incumplimiento, procedimiento de calificación crediticia, crisis crediticia, calidad crediticia, exceso de confianza, cláusula de caducidad.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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