Producto financiero introducido en 1994 para comercializar los riesgos de impago de los bonos o préstamos (contrato bilateral extrabursátil en el que el vendedor se compromete a realizar un pago al comprador en caso de que se produzca un evento crediticio específico a cambio de un pago fijo o una serie de pagos fijos).- La base -el activo subyacente- es la deuda negociable. El CDS es, pues, un producto derivado del activo subyacente: un derivado y prácticamente una prima de seguro por el riesgo de impago, una transferencia del riesgo de crédito. Esto significa más exactamente: sólo se negocia el riesgo, pero no también -¡como puede leerse incluso en los libros de texto! – el crédito en su conjunto. – Con la celebración de un CDS, el vendedor de protección (pagador de tipo fijo) se compromete a realizar un pago de compensación al comprador de protección (pagador de tipo flotante) en caso de que se produzca un evento de crédito definido con precisión, normalmente por referencia a los acuerdos marco de la Asociación Internacional de Swaps y Derivados, ISDA. A cambio, recibe una prima del comprador de protección. El importe de la prima depende principalmente de – la solvencia del cedente, es decir, del deudor de referencia, – la duración del contrato, – la definición exacta del evento de crédito, como el impago, el impago parcial, el impago total, etc: el impago, el impago parcial, el impago total, y – la solvencia del tomador del riesgo. – Mientras tanto, la prima de los CDS se ha convertido en un indicador ampliamente observado de la calidad crediticia de las empresas, los bancos y, en el caso de la deuda pública, incluso de países enteros. Los CDS siguen negociándose en el mercado extrabursátil, lo que permite que ambas contrapartes realicen peticiones muy específicas y no estandarizadas. El mercado de CDS suele anticiparse a las rebajas de calificación. – El volumen de los CDS aumentó de forma pronunciada, pasando de 1.000.000 de dólares en 2002 a 17.000.000 de dólares a finales de 2005, y ha llegado a 62.000.000 de dólares en otoño de 2008: esto equivale aproximadamente al producto nacional bruto de todo el mundo. Los participantes en este mercado de transferencia del riesgo de crédito no son sólo los bancos, sino también los fondos de cobertura y los fondos de pensiones. – Desde la crisis de las hipotecas de alto riesgo, los bancos centrales y las autoridades supervisoras han hecho mayores esfuerzos para hacer más transparente el mercado de CDS. Los requisitos de información eran escasos y el comercio no estaba regulado. Las contrapartes, especialmente las compañías de seguros débilmente reguladas en EE.UU., tuvieron problemas en el curso de la crisis financiera que siguió a la crisis de las hipotecas de alto riesgo. En consecuencia, los bancos sufrieron importantes pérdidas en las partidas de crédito de la cartera de negociación; y ello en un momento en que las entidades se vieron agobiadas por la retirada de activos, en gran medida ilíquidos, de las sociedades instrumentales. Sólo Eurex Credit Clear, creado a instancias de la Comisión Europea, aportó algo más de firmeza a este mercado. – Véase Obligación de Deuda Colateralizada, sintética, Índices de Swaps de Incumplimiento Crediticio, Euronet, centro de operaciones, derivado crediticio, agrupación de garantías, seguro de cartera, calificación, especulación, destructivo, cesión de operaciones. – Véanse el Informe Anual 2003 del BaFin, p. 22, el Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de diciembre de 2004, p. 43 y ss. (allí también se presentan muchos detalles del mercado y panoramas), el Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de octubre de 2005, p. 87 (los CDS como expresión de la opinión del mercado sobre la solvencia de un banco; p. 88: comparación de las primas de los bancos alemanes en 2003-2005), Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de marzo de 2006, p. 37 y siguientes (información también sobre el entorno normativo), Cf. Informe Anual 2007 del BaFin, p. 31 y siguientes (cambio brusco de los CDS tras la crisis de las hipotecas de alto riesgo; visión general), Informe Anual 2008 del BaFin, p. 46 (requisitos de transparencia post-negociación), Informe Anual 2009 de la BaFin, p. 164 y ss. (reclamaciones relativas a los certificados de Lehman), Informe Anual 2010 del Deutsche Bundesbank, p. 91 (primas 2007 a 2011), Informe Anual 2010 de la BaFin, p. 29 (CDS para grandes bancos alemanes 2009 y 2010 Informe mensual del Deutsche Bundesbank de noviembre de 2011, p. 45 (primas de swaps de incumplimiento crediticio desde 2007), Informe anual 2012 del BaFin, p. 34 (primas desde 2009), así como el respectivo Informe anual del BaFin, capítulo “Entorno económico”.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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