Según la legislación alemana, los bancos, en calidad de prestamistas, pueden, por lo general, vender sus créditos. Tampoco hay objeciones reglamentarias a la venta de los créditos. – Véase préstamo, no cedible, titulización. – Cf. Informe anual 2005 de la BaFin, p. 195 (reclamaciones contra las operaciones correspondientes).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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