La Autoridad Federal de Supervisión Financiera de Alemania (BaFin) contabiliza las siguientes operaciones como venta de créditos en su propia hoja informativa sobre la actividad crediticia. – La transacción sintética. En este caso, el banco trata de transferir contractualmente el riesgo a un tercero -por lo general, mediante derivados de crédito-, pero sigue manteniendo el préstamo en el balance y lo procesa. – La escisión o la separación. En este caso, la cartera de préstamos se transfiere primero a una sociedad específicamente escindida o escindida para este fin mediante la escisión o la escisión por sucesión universal de conformidad con la Ley de transformación. – La transferencia contractual de una cartera de préstamos. En este caso, el adquirente ocupa el lugar del vendedor -con el consentimiento del respectivo deudor- en las relaciones crediticias individuales. – La venta de créditos (venta real). En este caso, la cartera de préstamos se vende a una entidad con fines especiales o a un tercero mediante una cesión no declarada o abierta de los créditos. – El modelo de subparticipación. En este caso, el inversor constituye una sociedad interna o silenciosa de derecho civil mediante la concesión de una subparticipación abierta o silenciosa. – La hoja informativa de la Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin) contiene explicaciones más detalladas sobre el requisito de autorización de las operaciones enumeradas. – Véase venta de préstamos, cesión de préstamos, titulización de préstamos, subrogación, titulización, rehipotecación, cesión, sociedad instrumental.

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