En EE.UU., la disposición legal que obliga a los bancos hipotecarios a recuperar también los papeles ya titulados (es decir, las obligaciones de deuda colateralizada) si el prestatario debe las primeras cuotas. – El objetivo de esta disposición es evitar que los bancos concedan préstamos temerarios a los particulares (“constructores de viviendas”). Las entidades eludieron esta disposición eximiendo a los prestatarios del reembolso durante los primeros años y cobrando únicamente un tipo de interés muy bajo por el préstamo para la construcción (créditos con un pacto mínimo). Sólo entonces el tipo de interés se ajusta al tipo de mercado, y ahora se deben efectuar los primeros reembolsos. Muchos hogares cayeron en esta trampa, lo que provocó turbulencias en el verano de 2007, primero en el mercado hipotecario y luego en el mercado financiero en su conjunto. – Véase amortización, negativa, efectos de contagio, periodo de aplazamiento, préstamo sobre valor, responsabilidad por préstamo sobre valor, limitada, cláusula de activación de la rebaja de la calificación, burbuja inmobiliaria, precios de la vivienda, correo de jingle, congelación del crédito, préstamo apalancado, Enfoque de marca a modelo, retirada de capital hipotecario, venta por pánico, riesgo de refinanciación, préstamo subprime, crisis subprime, titulización, cláusula de caducidad, anticipo, mantenido bajo, propiedad de la vivienda, aplazamiento de intereses, préstamo veintiocho. – Cf. sobre la llamada crisis subprime el Informe Mensual del BCE de septiembre de 2007, p. 33 y ss. (descripción detallada de las distorsiones en el mercado financiero y resumen de las medidas adoptadas por el
BCE), Boletín Mensual del BCE de noviembre de 2007, p. 18 y siguientes (impacto de la crisis de las hipotecas de alto riesgo en los balances de las entidades), Boletín Mensual del BCE de agosto de 2009, p. 18 y siguientes (diferencias legales entre los mercados hipotecarios de la zona del euro y de Estados Unidos).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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