Transacción con nombre propio
Si un banco recibe una orden de compra o venta de valores, puede actuar como proveedor o comprador. Por regla general, las condiciones comerciales establecen que el banco puede actuar como parte contratante si el cliente no lo excluye en el caso concreto al cursar la orden. – Véase Reclamación de Ejecución, Obligación de Bolsa, Sistema Interno.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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