En Alemania, se trata de un requisito reglamentario para la información sobre riesgos en el negocio de los derivados. En detalle, se debe proporcionar información sobre – el instrumento subyacente, – las relaciones económicas y el funcionamiento de los productos como, sobre todo, la importancia del plazo para la prima, el tipo de ejercicio, el efecto de apalancamiento, la liquidez y la volatilidad del mercado y, en su caso, el riesgo del emisor) – la rentabilidad, – el riesgo de precio, – el riesgo de divisa y – el riesgo de crédito. El deber de información se explica detalladamente y es supervisado por la Autoridad Federal de Supervisión Financiera mediante las correspondientes directrices. – Los clientes suelen reaccionar con enfado ante estas instrucciones y firman sin más plantillas escritas en el “lugar marcado” – Obligación de la negociación de liquidar gradualmente todas las operaciones de derivados a través de una contraparte central o, al menos, de informar de ellas a una oficina central a partir de febrero de 2014. La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha publicado disposiciones detalladas al respecto. – Véase el requisito de información al inversor, el requisito de divulgación, el Consejo de Estabilidad Financiera, el requisito de compensación de derivados, el requisito de información sobre derivados, el Código de Derivados, el Reglamento de Derivados, la NIC 39, las hojas de información sobre instrumentos financieros, el requisito de información, la negociación extrabursátil, el informe de riesgos, la supervisión de riesgos, la clasificación. – Cf. Informe anual de BaFin 2005, p. 146 (obligaciones de información para los fondos en virtud de la Ordenanza de Derivados), Informe de Estabilidad Financiera 2012, p. 92 y ss. (mercado de derivados extrabursátiles desde 2003; cuestiones regulatorias), Informe anual de BaFin 2013, p. 163 (nuevos requisitos para las operaciones con derivados extrabursátiles a través de la Ordenanza de Derivados modificada).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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