Opción que da derecho a un importe fijado por adelantado según las condiciones contractuales. – En el caso de una opción digital (opción binaria), el pago se realiza si el precio del activo subyacente alcanza un valor determinado dentro de un periodo de tiempo específico, ya sea una vez (opción digital de un toque) o precisamente en la fecha de vencimiento (opción de todo o nada). – En el caso de una opción de bloqueo, el importe acordado por contrato sólo se paga si el precio del activo subyacente no alcanza una barrera establecida en un determinado periodo de tiempo. – El emisor de una opción de pago debe el importe acordado por contrato en su totalidad cuando se alcanza la barrera, y con total independencia de si la opción está exactamente en el dinero cuando se ejerce o en la fecha de vencimiento. Por tanto, el importe adeudado puede ser considerablemente mayor o, para el comprador, considerablemente menor que el valor intrínseco de la opción.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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