Obligación de informar sobre las operaciones con derivados

Desde febrero de 2014, todas las empresas están obligadas, en virtud del artículo 9 del Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo (EMIR), a notificar – la celebración de nuevos contratos de derivados y – la reestructuración o – la terminación anticipada de los existentes a un registro de operaciones de la autoridad supervisora. Los contratos de derivados están cubiertos por esta obligación de información en su totalidad. Esto significa que tanto las transacciones en bolsa como fuera de ella se ven afectadas. Además de la información sobre el propio contrato negociado, los informes también deben contener otros numerosos detalles sobre las partes de la transacción, es decir, el cliente, la contraparte, el corredor y cualquier contraparte central. – Véase derivados, operaciones de derivados, bilaterales, obligación de compensación de operaciones de derivados, obligación de información de derivados, código de derivados, regulación de derivados, Reglamento europeo de infraestructuras de mercado derivados financieros, derivados de crédito, exceso de regulación. – Cf. Informe anual 2013 de BaFin, p. 163 f. (nuevos requisitos para las operaciones con derivados OTC a través de la Ordenanza sobre derivados modificada).

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

Zitieren

Merk, G. (Hrsg.): „Obligación de informar sobre las operaciones con derivados“. In: Finanz- und Wirtschaftslexikon. https://www.gerhardmerk.de/obligacion-de-informar-sobre-las-operaciones-con-derivados/ (Stand: 28.08.2022).

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