Contrato de investigación y contrato de investigación (o investigación, investigación por contrato)

El contrato entre un emisor y un analista para preparar una opinión sobre el fundamento de la compra de los valores correspondientes. En este caso, el analista está obligado a señalar el hecho de que ha recibido un encargo directo o indirecto -por ejemplo, de una consultora o una agencia de relaciones con los inversores- y que ha sido pagado por el cliente. – Ver Analista. – Cf. Informe anual 2007 de BaFin, p. 150 (los contratos correspondientes deben ser por escrito).

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

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