Para un banco, parte del capital propio definido por la normativa (§ 10, párrafo 2b de la KWG) y, por tanto, también de los fondos propios. – Véase capital de nivel 3, capital de depósito, fondos propios, capital, capital básico, nivel 1, obligación convertible. – Cf. Informe mensual del Deutsche Bundesbank de junio de 2013, p. 60 (la importancia del capital complementario se limita, según Basilea III, a la protección de los acreedores en caso de insolvencia).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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