Desde principios de 2007, las entidades alemanas deben publicar una vez al año sus resultados sobre los fondos propios, la situación de los riesgos y la gestión de los mismos. La base jurídica es el artículo 26a de la KWG en relación con el artículo 321 del SolvV. – Véase el umbral de notificación. – Cf. Informe anual 2006 de BaFin, p. 113 (libre elección del canal de publicación; excepciones).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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