De acuerdo con la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, las entidades deben hacer públicas sus compras y ventas fuera de bolsa de acciones admitidas en un mercado regulado del Espacio Económico Europeo a otros participantes en el mercado. La publicación debe realizarse en un plazo máximo de tres minutos después de la transacción. Cada transacción debe ser transparente y detallada. – Ver Over-the-Counter Trading, Pre-trade Transparency. – Cf. Informe anual de BaFin 2008, p. 46 (la OICV investiga la transparencia postnegociación), Informe anual de BaFin 2009, p. 59 y siguientes (recomendaciones del CERV sobre la transparencia postnegociación; nuevas investigaciones).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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