Si una compañía de seguros, cuya sede social es supervisada por una autoridad nacional de supervisión, tiene una cuota de mercado considerable en otro Estado miembro de la UE a través de una sucursal o una entidad perteneciente al grupo, la autoridad de supervisión de este país puede someter a este subgrupo a su supervisión en el curso de Solvencia II. Lo mismo ocurre si un subgrupo tiene dificultades financieras. – Ver Supervisor de Consolidación, Fragmentación, Supervisión. – Véanse el Informe Anual de BaFin de 2006, p. 54 y siguientes (propuestas del CESSPJ; problemas en relación con la supervisión de terceros países), el Informe Anual de BaFin de 2010, p. 110 y siguientes (ampliación de la supervisión de los grupos de seguros), el Informe Anual de BaFin de 2012, p. 61 (avances en materia de supervisión).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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