En general, la compensación de los créditos de pago y las obligaciones de pago según el artículo 387 del Código Civil, especialmente – dentro de las empresas de un grupo (la compensación de las operaciones intragrupo para evitar contabilizar dos veces las mismas operaciones) o – dentro de un sistema de gestión de la tesorería en el que un banco presta servicio a varias empresas. – Cuando los saldos se liquidan entre bancos, se suele hablar de compensación. – Véase Compensación.
Atención: La enciclopedia financiera está protegida por los derechos de autor y sólo puede utilizarse con fines privados sin consentimiento expreso!
El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
Dirección de correo electrónico: info@jung-stilling-gesellschaft.de
https://de.wikipedia.org/wiki/Gerhard_Ernst_Merk
https://www.jung-stilling-gesellschaft.de/merk/