Una forma especial de préstamo en la que se deposita una póliza de seguro de vida como garantía. El valor de rescate indicado en la póliza determina también el importe máximo del préstamo. Por ello, los prestamistas renuncian a la comprobación del crédito que, de otro modo, se exigiría para conceder un préstamo. Entre los prestamistas se encuentran las propias compañías de seguros, así como los bancos y las empresas del mercado secundario de pólizas de seguros de vida. La base jurídica de los préstamos de póliza es el artículo 169 de la VVG. – Véase intercambio de pólizas, seguro de vida, mercado secundario.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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