En relación con el mercado financiero, una declaración escrita hecha por una empresa al banco prestamista (un acuerdo en un documento de préstamo para hacer o no hacer algo especificado). Especifica en detalle cosas como – la prohibición de endeudamiento con otros bancos, la aportación de garantías, las obligaciones de información o la prohibición de venta (pactos legales). Además, la empresa se compromete a mantener determinados ratios del balance, a mantener determinadas partidas del balance en un nivel mínimo o máximo acordado (los denominados ratios de cobertura), a informar al banco de forma continuada de las principales cifras de beneficios, etc. (covenants de mantenimiento, covenants financieros). (pactos de mantenimiento, pactos financieros) y – mantener los pagos debidos por seguros e impuestos (pactos afirmativos). – En caso de incumplimiento, la empresa suele tener que pagar al banco las penalizaciones acordadas contractualmente, que suelen denominarse aquí penalizaciones contractuales. En algunos contratos, el incumplimiento de un pacto también da al banco el derecho de reclamar el préstamo inmediatamente (cláusula de caducidad). – Véase valor de inversión, perfil del cliente bancario, Basilea II, finanzas corporativas, préstamo, revocado, cláusula de incumplimiento de terceros, cláusula desencadenante de la degradación, mercados emergentes, evento de incumplimiento, convenios financieros, vencimiento global, procedimiento de calificación crediticia, titulización de préstamos, clientes, malos, préstamos apalancados, requisitos mínimos de gestión de riesgos, departamento de riesgos, ponderación de riesgos, control de riesgos, procedimientos de medición de riesgos, información sobre riesgos, supervisión de riesgos, articulado, gestión de choques, monetario, escenarios, excepcional, exceso de confianza, cláusula de caducidad. – Véase el Boletín Mensual del BCE de agosto de 2007, p. 102 (covenants in leveraged buy-outs).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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