En el BCE, medida de control de riesgos aplicada a las operaciones temporales por la que se exige a la entidad de contrapartida que proporcione activos de garantía por un valor igual al importe del crédito concedido más el valor de los activos de garantía. – El BCE escalona los márgenes iniciales en función de la duración del crédito concedido a la contraparte en una operación. – Véase acuerdo de margen de variación, margen de variación. – Véanse el Boletín Mensual del BCE de abril de 2001, p. 58, el Boletín Mensual del BCE de mayo de 2004, p. 81, y el Boletín Mensual del BCE de octubre de 2007, p. 93 y ss.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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