Garantía exigida por la ley para las inversiones con dinero de la guardia, véase el artículo 1807 del BGB. Por regla general, se admiten los depósitos de ahorro y los bonos de emisores públicos; sin embargo, se excluyen las acciones o los derivados -véase el canto de la moneda, el laxismo, el dinero de pabellón-.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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