Los bancos se hacen cargo de los títulos morosos emitidos por ellos mismos o por entidades con fines especiales relacionadas. A menudo esto no se hace por obligación contractual en el curso de una cláusula de retransmisión, sino -como ocurrió a menudo con los valores respaldados por activos a raíz de la crisis de las hipotecas de alto riesgo en 2007- para preservar la reputación de la institución. – Véase crisis de las garantías, papel, tóxico, perfil de riesgo, vehículo de inversión estructurado, apoyo, tácito, titulización, absorción de pérdidas, principio de cascada, vehículo de propósito especial.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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