Acuerdos entre las partes negociadoras en el mercado laboral por los que el salario acordado se ajusta automáticamente a la inflación, normalmente medida por el índice del coste de la vida. Los bancos centrales observan estos acuerdos con recelo. Esto se debe a que, en muchos casos, los pagos más elevados se dirigieron al extranjero, como cuando subió el precio del petróleo y, en general, el gasto en bienes importados. Este dinero ya no está disponible para su distribución en casa. Se “traga” en el lenguaje de los periodistas financieros. La cláusula de escalada provoca así un nuevo aumento de la inflación: se pone en marcha una espiral de precios y salarios. – En la eurozona, siete Estados miembros cuentan actualmente (a finales de 2013) con este tipo de cláusulas de indexación (Bélgica, Francia, España, Luxemburgo, Chipre, Eslovenia y Malta), lo que supone alrededor de un dieciséis por ciento en el IPCA. El BCE exige reiteradamente la supresión de los correspondientes contratos laborales. – Véase precio del petróleo, inflación, importado, precio del petróleo, igualación del precio del petróleo, choques del precio del petróleo, petrodólar, precios de las materias primas, choques, estructurales, precio de la electricidad, efectos de segunda ronda, automatizados. – Véase el Boletín Mensual del BCE de mayo de 2008, p. 55 y siguientes (indexación salarial en la zona del euro; descripción detallada).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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