Registro llevado por una sociedad anónima en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la AktG, deben inscribirse las acciones nominativas emitidas y los certificados provisionales, con indicación del nombre, el lugar de residencia y la profesión del titular. Según el artículo 68 de la AktG, la transmisión de acciones nominativas y de certificados provisionales debe inscribirse también formalmente en el registro de acciones. – Véase Autorización de los derechos de voto.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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