Generalmente, un contrato en el que una parte recibe dinero en efectivo de un socio a cambio del depósito de una garantía durante un periodo de tiempo determinado. Los derechos derivados de la garantía depositada -generalmente valores- pasan al propietario durante el periodo del contrato (acuerdo por el que los inversores institucionales o las empresas pueden intercambiar efectivo por valores durante un periodo de tiempo determinado. Al final del contrato, que puede adoptar diversas formas jurídicas, los valores se devuelven a su propietario inicial. Toda la titularidad y los derechos de los valores se transfieren al comprador de los mismos durante la vigencia del contrato). – En particular, por un banco que obtiene dinero del banco central depositando temporalmente valores, normalmente en su banco central; quedando abierto hasta qué porcentaje el banco central dará servicio a los valores depositados con su dinero. – El término “recompra” ha sustituido al de “pignoración de valores” en el lenguaje de los bancos centrales desde aproximadamente 1980. – Véase dinero de depósito, operación de costo, operación de pensión, tasa de pensión.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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