Según la legislación comunitaria y los acuerdos de supervisión, las entidades de crédito pueden -independientemente de las normas sobre el uso de las palabras “banco”, “caja de ahorros” u otras denominaciones bancarias- utilizar en toda la UE el mismo nombre que en su país de domicilio para desarrollar sus actividades. En caso de riesgo de confusión, los países de acogida pueden exigir que se añadan indicaciones explicativas al nombre en aras de la claridad. – Véase fondo de comercio, costes de entrada en el mercado.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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