Un vendedor cobra a clientes individuales diferentes precios por el mismo producto. Esto se considera un abuso de poder en el mercado y está prohibido en virtud del artículo 19, apartado 4, y del artículo 20, apartado 1, de la Ley contra las restricciones de la competencia (GWB). – La prohibición de la discriminación de precios se elude, sobre todo, por el hecho de que las empresas estructuran las condiciones de pago de forma diferente con respecto a los distintos clientes, en particular los plazos de pago y los descuentos. En la literatura competitiva-jurídica se conocen también muchas otras evasiones, incluso en el caso de los bancos. – Véase crédito a proveedores, densidad normativa. – Cf. Informe mensual del Deutsche Bundesbank de octubre de 2012, p. 56 (posibilidades de discriminación de precios en el curso del crédito a proveedores).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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