Préstamos que los productores y/o distribuidores de electricidad y gas, así como los operadores de energía eólica, conceden a los clientes para que puedan adquirir el equipo técnico necesario, como sistemas de calefacción, conexión a sistemas de calefacción urbana en la construcción de viviendas. Hasta ahora, este tipo de operaciones estaban exentas de supervisión previa solicitud, siempre que se tratara de operaciones auxiliares o accesorias subordinadas. No obstante, debe presentarse una solicitud de exención a la Autoridad Federal de Supervisión Financiera. – Cf. Informe anual 2005 de la BaFin, p. 188 (exención de la supervisión de los proveedores de energía que conceden préstamos asignados).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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