Por lo general, un compromiso – realizado por una empresa o un organismo público – por el que la empresa o el organismo público se compromete – a que una filial prestataria cumpla con sus obligaciones en virtud de un préstamo – sustituyéndola si es necesario (una carta de garantía firmada por la empresa matriz del prestatario. En esta carta, la empresa matriz indica que es plenamente consciente del endeudamiento de su filial y que hará lo necesario para que su filial disponga de los recursos financieros necesarios para reembolsar dicho endeudamiento). Sin embargo, una carta de garantía no constituye una garantía jurídicamente vinculante para el préstamo, a menos que se indique expresamente. – En el lenguaje de las autoridades de supervisión, una declaración de intenciones por la que alguien se compromete a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de otro. En Alemania, este tipo de operaciones se encuadran en el artículo 1 de la KWG y, por tanto, están sujetas a autorización. – Véase operación fuera de balance, acomodación, garantía, fianza, aval, operación de garantía, obligación de acomodación, compromiso de crédito, irrevocable.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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