Capital inicial

En el caso de una entidad de crédito de la UE, hay que demostrar a la autoridad supervisora, al solicitar la licencia, que se dispone de una determinada cantidad de fondos propios (actualmente 5 millones de euros). La fuente legal es el artículo 9 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición).

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

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