Organismos, públicos (entidades del sector público)
Definido prudencialmente en la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio, como “organismos administrativos no comerciales patrocinados por gobiernos centrales, autoridades regionales o locales o por autoridades públicas que, a ojos de las autoridades competentes, desempeñan las mismas funciones que las autoridades regionales y locales, o empresas sin ánimo de lucro propiedad de gobiernos centrales y sujetas a una responsabilidad equivalente a una garantía explícita, incluidos los organismos autogestionados de derecho público y sujetos a supervisión pública”. – Véase rescate, fuerza financiera autoridades locales, parafiscalidad, estado.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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