Aval (garantía de pago de aval; garantía de giro)

Por lo general, es un préstamo concedido por alguien -normalmente un banco, pero a veces también otras empresas, como una dirección de grupo- asumiendo un aval o proporcionando una garantía. Esto significa que el banco no aporta fondos líquidos, sino su propia solvencia o una empresa matriz su buen nombre (lugar en la estima pública). – Al asumir una fianza, el banco se compromete a garantizar las obligaciones del prestatario frente a un tercero, por ejemplo, otra institución, la agencia tributaria, el transportista o el tribunal. Es accesorio, es decir, está estrictamente vinculado a la demanda subyacente. – En cambio, en el caso de un aval, el banco se compromete a garantizar a un tercero un determinado resultado futuro, por ejemplo, un pago anticipado al proveedor o una garantía: Pago anticipado al proveedor, garantía – a un tercero. Esta obligación es abstracta y, por tanto, no está vinculada a la demanda subyacente. Ambas formas son pasivos contingentes que deben figurar en el balance según Basilea II. En Alemania, las operaciones de garantía entran en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley bancaria alemana (KWG) y, por tanto, están sujetas a autorización. – La comisión de garantía es la comisión que cobra un banco por sus servicios. – En particular, el aval de una letra: mediante la cofirmación de una letra de cambio, el reconocimiento de que se responde del importe de la letra en caso necesario. – Véase acomodación, operación fuera de balance, manta, descuento, crédito contingente, arbitraje de renta fija, operación de garantía, obligación de acomodación, carta de garantía, letra de cambio.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

Zitieren

Merk, G. (Hrsg.): „Aval (garantía de pago de aval; garantía de giro)“. In: Finanz- und Wirtschaftslexikon. https://www.gerhardmerk.de/aval-garantia-de-pago-de-aval-garantia-de-giro/ (Stand: 28.08.2022).

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