En los documentos más antiguos, deudor (obligado)

Según el artículo 241 del Código Civil alemán (BGB), todo aquel que deba prestar un servicio al acreedor de acuerdo con el contrato. Salvo que se indique explícitamente lo contrario, en el contexto del mercado financiero la prestación se refiere al pago de dinero (una persona o entidad que está obligada a pagar dinero. Si la deuda es en forma de préstamo de una entidad financiera, el deudor se denomina prestatario. Si la deuda es en forma de valores, como los bonos, el deudor se llama emisor. – En el contexto financiero, el término deudor se refiere comúnmente a un emisor de bonos, que está contractualmente obligado a realizar todos los reembolsos de capital y pagos de intereses de la deuda pendiente. El destinatario del pago se denomina acreedor). – Véase fuga, impago, moroso, ejecución, vencimiento, cobro de dinero, dinero condonado, negocio de cobro, insolvencia, casación, prenda de hijos, competencia, monitum, novación, respiro, torre de deuda, impago, moral de pago, lugar de pago.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

Zitieren

Merk, G. (Hrsg.): „En los documentos más antiguos, deudor (obligado)“. In: Finanz- und Wirtschaftslexikon. https://www.gerhardmerk.de/en-los-documentos-mas-antiguos-deudor-obligado/ (Stand: 28.08.2022).

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