Salvo que se defina lo contrario, la obligación legal de una entidad de facilitar información a la autoridad de supervisión de forma continua o a petición de ésta. Las posiciones sujetas a la obligación de informar son especificadas por la respectiva autoridad supervisora; las violaciones de la obligación de informar pueden ser sancionadas por la autoridad supervisora. – Véase la agregación, la notificación de riesgos y la obligación de notificación de irregularidades. – Cf. Informe anual 2007 de BaFin, p. 143 (retirada de la licencia a la entidad en caso de incumplimiento de los requisitos de información), Informe anual 2010 de BaFin, p. 140 y s. (nuevos requisitos de información de supervisión), Informe anual 2011 de BaFin, p. 147 (“concepto” de información conjunta [¡un término que significa todo y, por tanto, nada!] de BaFin y Deutsche Bundebank), Informe Anual 2013 de BaFin, p. 72 (resumen de los requisitos de información existentes y previstos), así como el respectivo informe anual de BaFin, capítulo “Supervisión de bancos, proveedores de servicios financieros y entidades de pago”.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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