Un impuesto que -en el pasado- los municipios cobraban a los operadores de organillos y cajas de lira que se tocaban en público o -hoy en día- generalmente a los músicos callejeros en concepto de canon. – Por regla general, la mayoría de los municipios conceden actualmente un permiso para tocar música en público, cuyo número es limitado y sólo es válido para determinadas horas del día, únicamente previo pago de la tasa correspondiente. – Véase campana de mendigo, tasa de juerga, tasa de músico, tasa de concesión de baile, tasa de ahorro.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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