Según la legislación europea, una autoridad supervisora de la UE sólo puede retirar la licencia concedida a una entidad si ésta – no ha hecho uso de la licencia durante un período de doce meses calculado a partir de la fecha de concesión, ha renunciado expresamente a ella o ha cesado sus actividades durante más de seis meses, – ha obtenido la licencia sobre la base de declaraciones falsas o de otra forma irregular, – ya no dispone de fondos propios suficientes o no puede garantizar el cumplimiento de sus obligaciones para con sus acreedores, en particular la seguridad de los activos que se le han confiado, o – si existe otro caso de retirada previsto en la legislación nacional. – La fuente legal es el artículo 18 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición). – A partir de 2014, la concesión de permisos para determinadas entidades se ha trasladado al ámbito de decisión de la autoridad europea de supervisión bancaria. – Cf. Informe anual 2007 de BaFin, p. 142 f. (Revocaciones de licencias en la práctica), Informe anual 2009 de BaFin, p. 160 (Motivos de dos revocaciones de licencias).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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