En el curso de Basilea II, una cifra de medición para el requisito de capital mínimo. Según esto, como ya ocurría con Basilea I, el coeficiente de capital, es decir, la relación entre los fondos propios y los activos ponderados por el riesgo, debe ser como mínimo del ocho por ciento. – Ver ratio de cobertura, ratio de capital, regulatorio, ratio de apalancamiento, ratio de capital riesgo, absorción de pérdidas. – Véase el Informe de Estabilidad Financiera 2012, p. 38 y siguientes. (la productividad de los activos de las instituciones alemanas desde 2002; visión general), Informe mensual del Deutsche Bundesbank de mayo de 2013, p. 59 y ss. (el capital reglamentario a raíz de Basilea III).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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