Quiebra; sello del alguacil

Término coloquial para referirse a una quiebra: una persona o también una empresa que ya no puede hacer frente a sus obligaciones de pago. – Nombre común del sello del alguacil (Pfandsiegel; die Pfändungsmarke), que es colocado por el alguacil (alguacil: funcionario del tribunal facultado para cobrar deudas) en el curso de un embargo (embargo: procedimiento legalmente regulado de confiscación de los bienes de alguien para obtener el pago del dinero adeudado) cuando se embargan los bienes del deudor, con el fin de hacer una declaración pública del embargo de conformidad con el artículo 808 del Código de Procedimiento Civil (ZPO), también conocido popularmente como el cuco. – Véase quiebra, insolvencia, concurso de acreedores.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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Universitätsprofessor Dr. Gerhard Merk

Zitieren

Merk, G. (Hrsg.): „Quiebra; sello del alguacil“. In: Finanz- und Wirtschaftslexikon. https://www.gerhardmerk.de/quiebra-sello-del-alguacil/ (Stand: 28.08.2022).

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