En la banca islámica, esto se entiende como un préstamo sin intereses y destinado a los pobres. Por lo general, la concesión de un préstamo de este tipo requiere la recomendación de una autoridad religiosa; los préstamos también suelen estar garantizados. Por regla general, no se conceden para fines de consumo, sino sobre todo para la (re)construcción de casas y pisos, para el tratamiento médico del sustentador (breadwinner: sustentador de una familia) y, más recientemente, a menudo también como subsidio mensual para la adquisición de formación manual. – Véase ijara, istisna, mudaraba, murabaha, musharaka, salam, sukuk, prohibición de intereses.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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