Plazo reglamentario en el curso de
Solvencia II; se refiere al valor actual de los flujos de caja futuros previstos para las compañías de seguros. El requisito es que los gastos futuros para el pago de siniestros se calculen por adelantado y se descuenten según métodos matemáticos-estadísticos. – Cf. Informe anual 2006 de BaFin, p. 49 (método de cálculo uniforme según Solvencia II).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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