Certificado por un importe que debe ser devuelto en breve. Forma de promesa de pago que estaba especialmente extendida en los tratos comerciales entre socios de confianza hasta el siglo XIX; hoy en día es muy poco frecuente. – En su naturaleza jurídica, el certificado de mano es una promesa abstracta de deuda (reconocimiento desnudo de deuda), es decir, un contrato en el que se promete un pago de tal manera que la promesa establece de forma independiente el crédito. – En la terminología jurídica antigua, también suele ser una copia de un documento con una firma personal (chirographum). – Véase Idiógrafo, Promesse.

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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
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