En la banca islámica, un acuerdo de compra y recompra en el que el banco adquiere un activo en nombre de un cliente. El cliente compra el activo al banco a un precio de recompra previamente fijado. Este precio incluye los costes del banco, así como una posible revalorización y una prima de riesgo (una entidad financiera desempeña un papel de intermediario de ventas, comprando los bienes que necesitan los clientes y vendiéndolos posteriormente con un beneficio. Esto es similar a la titulización y a los acuerdos nominativos). – Véase Ijara, Istisna, Mudaraba, Musharaka, Opción, Qard al-Hasan, Salam, Sukuk, Prohibición de intereses.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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