La asunción de una obligación de indemnizar, principalmente en el sentido en que se regula en el artículo 443 del BGB como garantía de calidad y durabilidad. – En el mercado financiero, la promesa de un banco o del Estado de responder por cualquier daño o éxito futuro. El aval, a diferencia del contrato de garantía, no está regulado por la ley. – Cabe señalar que una garantía en este sentido no da lugar a ninguna obligación que deba cumplirse con prioridad, como sería el caso de un préstamo. Sin embargo, el importe de las reclamaciones desconocidas puede surgir para el garante. – Véase negocio fuera de balance, acomodación, garantía, mejora crediticia, reembolso, del credere, negocio de garantía, bonos garantizados por el gobierno, compromiso crediticio irrevocable, carta de garantía, deuda en la sombra. – Véase el Informe Mensual del Deutsche Bundesbank de mayo de 2010, p. 12 y siguientes (sobre las garantías en el curso del Mecanismo Europeo de Estabilización).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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