Grupo de empresas, horizontal (grupo de empresas integrado horizontalmente)
Según el apartado 21 del artículo 1 de la Ley Bancaria alemana, existe un grupo de este tipo en el mercado financiero si – una empresa está afiliada a otra u otras empresas de tal manera que están sometidas conjuntamente a una actuación uniforme sobre la base de una disposición de los estatutos o de un contrato, o – la mayoría de sus órganos de administración, gestión o supervisión están compuestos por las mismas personas. – Véase holding, conglomerado, control, grupo.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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