Enfoque del dolor compartido
En general, un acuerdo contractual previo sobre las proporciones en las que se repartirán las pérdidas derivadas del incumplimiento entre las distintas partes en caso de que se produzca un siniestro (una regla o fórmula, establecida en un acuerdo, y que hace referencia a la forma en que se repartirán las pérdidas derivadas del incumplimiento entre las distintas partes). – En particular, el acuerdo sobre cómo, en caso de insolvencia de un deudor importante, cooperarán los bancos afectados con créditos morosos y según qué fórmula se repartirán las pérdidas. En el Reino Unido, bajo los auspicios del Banco Central, es obligatorio para este tipo de eventos. – Los acreedores de una empresa en general y de un banco en particular (por ejemplo, a través de bonos convertibles forzosos) son responsables de las pérdidas (bail-in) ante el Estado y, por lo tanto, los contribuyentes están llamados a cubrir las pérdidas. – Véase Banco Malo, Acuerdo entre acreedores, Programa de reparto de la carga de la crisis, Procedimiento de Londres, Anuncio de Praga, Regla de prioridad, Incondicional, Cláusulas de reestructuración de la deuda.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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