Títulos canjeables o no canjeables por metales preciosos, emitidos por el Estado o por particulares: Billetes. – Valores irredimibles denominados en una cantidad específica (billetes de banco) con curso legal ilimitado y aceptación obligatoria en la zona monetaria respectiva (dinero fiduciario: papel moneda de curso legal por ley o fiduciario [= debe serlo]; no está respaldado por oro o plata y no es necesariamente canjeable en moneda). – Véase gestión de billetes, restricción del valor de los billetes, validación, fenómeno Bridge-Abney, tarjeta chip, presidentes muertos, protección contra la falsificación, dinero de ventanilla, marca de dinero, banco central, efecto paquete, banda de seguridad, pago, medio de pago, billete. – Cf. sobre los billetes de la UE en detalle Boletín Mensual del BCE de agosto de 2004, p. 85 y ss., Boletín Mensual del BCE de agosto de 2005, p. 91 y ss. (aquí otras consideraciones también con respecto a la futura emisión de los billetes).
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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