En las operaciones de pago, el cobro de una cantidad de la cuenta de un deudor (pagador) con su consentimiento a la cuenta de un acreedor (beneficiario, receptor del pago) a través de la intermediación de un banco (agente pagador). Domiciliación bancaria: el beneficiario está autorizado por el pagador a cargar una determinada cantidad en la cuenta del pagador en unas fechas determinadas o – domiciliación bancaria: el pagador autoriza a su banco a realizar una domiciliación bancaria en unas fechas determinadas, es decir, a transferir dinero de la cuenta del pagador a la cuenta del beneficiario. Hoy en día, estas transferencias se realizan casi exclusivamente por vía electrónica. – Véase autorización de adeudo, adeudo directo, electrónico, Espacio Único Europeo de Pagos, transferencia, condicional.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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