Valor monetario almacenado en un soporte de datos. – Más detalladamente, la Directiva de la UE sobre el dinero electrónico de 2000 define el dinero electrónico como: – un valor monetario – en forma de crédito contra la entidad emisora, – almacenado en un soporte de datos, – emitido contra la recepción de una suma de dinero cuyo valor no es inferior al valor monetario emitido, y – aceptado como medio de pago por entidades distintas de la entidad emisora. – Véase negocio del dinero electrónico, dinero, electrónico.
Atención: La enciclopedia financiera está protegida por los derechos de autor y sólo puede utilizarse con fines privados sin consentimiento expreso!
El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
Dirección de correo electrónico: info@jung-stilling-gesellschaft.de
https://de.wikipedia.org/wiki/Gerhard_Ernst_Merk
https://www.jung-stilling-gesellschaft.de/merk/