En los contratos del mercado financiero, generalmente la facultad de tomar posesión y propiedad de un activo en una fecha posterior (un interés fijo en un activo, aunque el derecho de posesión, uso y disfrute puede aplazarse hasta alguna fecha futura o hasta que se produzca algún acontecimiento concreto). – En el caso de un fondo de pensiones, el derecho del trabajador a adquirir un derecho a partir de los importes pagados por el empleador tras un periodo de tiempo determinado. De acuerdo con la Directiva de Fondos de Pensiones de la UE, las aportaciones propias de un trabajador deben acreditarse en cualquier caso (los trabajadores siempre se benefician plenamente de sus propias aportaciones). – Véase período de carencia, fondo de pensiones.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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