Un fiador, también llamado intermediario en documentos más antiguos, no es -como puede leerse en los libros de texto- contractualmente responsable ante el acreedor real, como el banco que concede un préstamo. Más bien, garantiza el cumplimiento del garante. El contragarante está obligado a pagar al garante si éste es requerido por el acreedor en virtud de la garantía y no ha podido obtener un sustituto del deudor principal. El contragarante también se denomina certificador y certificateur en los documentos más antiguos. De este modo, garantiza los créditos de recurso de otro garante contra el deudor principal. – En el caso de los préstamos a empresas, no es infrecuente que el Gobierno Federal o un estado federal sea el contragarante. – Ver garantía de crédito a la exportación.
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El profesor universitario Dr. Gerhard Merk, Dipl.rer.pol., Dipl.rer.oec.
El profesor Dr. Eckehard Krah, Dipl.rer.pol.
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